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Obligación de obtener el certificado energético para particulares que quieren vender su vivienda

Desde el pasado 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril. te resolvemos las dudas más relevantes al respecto 1) ¿qué es el certificado energético? es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. la calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado 2) ¿quién está obligado a tener el certificado energético? el propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético desde el pasado 1 de junio. además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro 3) ¿cuándo es obligatorio contar el certificado energético? desde el pasado 1 de junio de este año es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente 4) ¿hay un plazo de adaptación para las ccaa? el real decreto da un plazo de tres meses desde su entrada en vigor (el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la regulación de los certificados energéticos 5) ¿qué comunidades autónomas cuentan ya con un registro de certificaciones energéticas? las mayoría de las ccaa cuentan ya con un registro y las primeras en tenerlo fueron andalucía, valencia, galicia y canarias, según la tasadora tinsa. por ejemplo, país vasco, la comunidad de madrid, castilla y león, navarra, murcia, cantabria, aragón o galicia cuentan tanto con un registro como con una regulación que habilita el registro 6) ¿qué organismo controlará los certificados energéticos? el real decreto en su artículo 5 concede la competencia a las comunidades autónomas, así que son las que deben regular la certificación energética y crear un registro oficial donde se inscribirán todas las certificaciones. algunas ccaa cobrarán una tasa, como castilla la mancha 7) ¿qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial? registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble 8) ¿qué vigencia tiene el certificado energético? tendrá una validez de 10 años y el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. 9) ¿cuánto costará el certificado energético? los expertos de la tasadora tinsa afirman que el precio lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. se ha fijado un precio medio de unos 250 o 300 euros pero todo dependerá de las dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores 10) ¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar? el real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. el partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. hay tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado 11) ¿de qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio? el real decreto menciona en su artículo 10 que las ccaa deberán vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética pero la realidad es que a día de hoy casi ninguna dispone de un cuerpo de técnicos especializados. según álvaro j.martín ropero, director general comercial de tinsa, sólo hay una autonomía que dispone de un equipo de técnicos preparados para vigilar que se cumple con el requisito, aunque no ha querido precisar cuál. además, asegura que hay expertos que se están ofreciendo a los organismos oficiales para hacer esta labor 12) ¿puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado? desde el pasdo 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la ccaa pertinente todavía no tiene habilitado el registro. en estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo 13) ¿quién podrá ser certificador? será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. según tinsa, técnico competente será un arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros. aquellas personas que se sacaron el título de certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán emitir certificaciones. el ministerio de educación está inmerso en llegar a un acuerdo para que este tipo de personas que han conseguido el título puedan llevar a la práctica el certificado, según recuerdan desde tinsa. además, los colegios de arquitectos cuentan con un listado público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la materia. por ejemplo, el colegio de arquitectos de madrid cuenta con un listado para elegir a un certificador homologado 14) ¿qué edificios están exentos del certificado energético? los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año 15) ¿cuál es el fin del certificado energético impuesto desde europa? la finalidad es que las viviendas en españa sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. el objetivo del gobierno y de europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. el horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril. dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de españa para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia. Artículo de idealistas.

Certificado de Eficiencia Energética. Obligatorio desde el día 1 de Junio del 2013.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía. ¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo). ¿PARA QUÉ SIRVE? El certificado de eficiencia energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. ¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO? Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes a partir del 1 de Junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler. ¿QUÉ INMUEBLES NECESITAN SER CERTIFICADOS? Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler que no dispongan ya de su certificado energético en vigor. RECUERDA: Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética. ¿DÓNDE DEBO ENSEÑAR EL CERTIFICADO? La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. una fotocopia al contrato de arrendamiento. ¿QUÉ VALIDEZ TIENE? El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años. ¿CUÁNTO CUESTA? El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO? El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO? El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico. ¿CÓMO SE REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA? El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria. ¿QUIÉN ME OBLIGA? El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013. ¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA? No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación. ¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA? No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble. ¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS? No, existen las siguientes excepciones: Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición. Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. *se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. ¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA? A través de : Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.