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Obras en los pisos de alquiler. ¿quien asume el gasto?




Recomendaciones del Instituto Nacional del Consumo y de asociaciones de consumidores:
■Conservación.
Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corren a cargo del propietario, salvo que la obra sea imputable a la responsabilidad del inquilino. Con motivo de estas obras el propietario no podrá subir la renta. Si la obra no puede retrasarse, el inquilino estará obligado a soportarla. No obstante, si se prolonga más de veinte días, deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. En todo momento, y previa comunicación al propietario, el inquilino podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Si las obras hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
■Mejora.
Se refiere a las que no son estrictamente necesarias. Pueden estar encaminadas a la mejora del inmueble por voluntad del propietario o estar motivada por una disposición legal, que puede exigir que se hagan dentro de un determinado plazo. Si es así y las obras no pueden retrasarse, el arrendatario estará obligado a soportar la realización de las mismas, pero tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a una indemnización. El casero debe notificar por escrito las obras de mejora con, al menos, tres meses de antelación y durante el mes siguiente a este aviso el arrendatario podrá renunciar al contrato. Es posible desistir siempre que las obras afecten de forma relevante a la vivienda en cuestión y el contrato será anulado transcurridos dos meses desde la renuncia, durante los cuales la obra no podrá comenzar.
■Desgaste.
Corren a cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones motivadas por el uso ordinario del inmueble, pero nunca deberá emprender obras mayores sin el consentimiento expreso del dueño. La excepción son las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. En ese caso, hay que exigir de inmediato su importe al arrendador. La realización de obras no autorizadas puede implicar que el casero apueste por extinguirnos el contrato de alquiler, así como la exigencia de devolver la vivienda al estado anterior. En caso de que decida conservar las modificaciones, el arrendatario no podrá reclamar indemnización o reembolso alguno por su coste.

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